FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE SEXOLOGIA Y EDUCACIÓN SEXUAL – FLASSES
Reglamento de acreditaciones para Especialistas en Educación Sexual
A. CONSIDERACIONES GENERALES
La Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual establece este Reglamento para la acreditación de ESPECIALISTA EN EDUCACION SEXUAL, para que la actividad docente en esta área sea el resultado de una formación específica científico-humanística y se reconozca en todos los países latinoamericanos.
B. COMITÉ DE ACREDITACIONES
Artículo 1: El Comité de Acreditaciones valorará los antecedentes que haya presentado el postulante y hayan sido aceptados por los Comités Regionales de cada país afiliado a la FLASSES.
Artículo 2: El Comité de Acreditaciones elevará un informe en el que constarán los resultados del análisis de dichos antecedentes y conclusiones y los fundamentos de la aceptación o rechazo de la solicitud referida.
C. ANTECEDENTES QUE SE VALORARÁN
Artículo 3: Para acceder al título de Especialista en Educación Sexual deberá tenerse en cuenta:
- Título que acredite la condición de el/la solicitante como docente primario, secundario o terciario, o profesional de carrera afín con la especialidad.
- Certificación de haber realizado un Curso de formación de Educación Sexual – de no menos de 300 (trescientas) horas y con evaluaciones - en una institución reconocida y acreditada por la FLASSES para formar educadores sexuales.
- Certificación de concurrencia a Congresos, Jornadas, talleres, Cursos de perfeccionamiento y toda otra actividad que tenga carácter formativo.
- Certificación de toda otra actividad vinculada con la educación sexual y que no figure en los puntos anteriores.
D. PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
Artículo 4: El criterio para la ponderación de los antecedentes de el /la postulante será el siguiente:
1- Título de Formación y Capacitación en Educación Sexual debidamente reconocido según lo expresado en el punto 2 del Artículo 3: 40 (cuarenta) puntos.
2- Participación en Congresos y Jornadas: 1 (un) punto cada una.
3- Si se ha presentado trabajos: 1 (un) punto por cada uno.
4- Si ha participado en Seminarios, Talleres o Grupos Operativos: 2 (dos) puntos por cada uno.
5- Si ha coordinado Seminarios, Talleres o Grupos Operativos: 4 (cuatro) puntos por cada uno.
6- Si ha realizado trabajos e investigación o de campo debidamente certificados: 5 (cinco) puntos por cada uno.
7- Publicación de libros relacionados con la especialidad: 10 (diez) puntos por cada uno.
8- Coparticipación en libros de la especialidad publicados: 4 (cuatro) puntos por cada uno.
9- Cualquier otra actividad reconocida como perteneciente al campo de la educación sexual y no contemplada en los puntos anteriores: 1 (un) punto por cada uno.
D. DERECHO DE EL/LA ASPIRANTE AL TITULO DE ESPECIALISTA
Artículo 5: En caso de no ser aceptada la solicitud, el/la aspirante tendrá derecho a recibir información sobre el dictamen.
Artículo 6: El Comité de Acreditaciones elevará un informe al Comité Ejecutivo para que ratificque o rectifique lo determinado por aquél.
Artículo 7: Las resoluciones del Comité de Acreditaciones que hayan sido ratificadas por el Comité Ejecutivo son inapelables.
Artículo 8: En caso de ser reprobado/a, el/la solicitante deberá esperar por lo neos 1 (un) año para realizar una nueva presentación de sus antecedentes al Comité Regional del país que le corresponde, el que luego de ponderar los nuevos antecedentes, procederá a considerar las posibilidades de ser elevado al Comité de Acreditaciones de la FLASSES.
F. OBTENCION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN EDUCACION SEXUAL
Artículo 9: Para obtener el título de ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN SEXUAL el/la solicitante deberá reunir 65 (sesenta y cinco) puntos, los que serán acreditados según lo puntualizado en el Artículo 2.
Artículo 10: Es requisito indispensable que el/la aspirante acredite puntaje en por lo menos 5 (cinco) de los ítems que marca el Artículo 2.
G. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 11: El Comité de Acreditaciones se reserva el derecho de reconocer o no a las instituciones que certifican los antecedentes presentados por el/la aspirante.
Reglamento aprobado por la Asamblea Plenaria de la FLASSES reunida en Montevideo el 10 de noviembre de 1996 y que tomó plena vigencia al no haberse presentado propuestas de modificación en el plazo previsto de 30 días a partir de esa fecha.
Nota: Corregida la versión original de acuerdo al criterio de género previsto en los Estatutos de la FLASSSES aprobados en Cusco, 2000.